La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, a través de su seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ofrece las siguientes coberturas a sus asegurados:
Invalidez parcial permanente: Es una pensión vitalicia ascendente al 50% de la remuneración mensual del trabajador y se otorga al trabajador que queda permanentemente disminuido en su capacidad de trabajo en una proporción igual o superior al 50% pero menor a 66.66%.
Invalidez total permanente:Es una pensión vitalicia ascendente al 70% de la remuneración mensual del trabajador y se otorga cuando el trabajador queda permanentemente disminuido en su capacidad de trabajo en una proporción superior a 66.66%. Corresponde a una pensión del 100% de la remuneración mensual del trabajador cuando éste quede definitivamente incapacitado para cualquier clase de trabajo remunerado y necesite auxilio de otra persona para realizar las funciones esenciales para la vida.
Invalidez parcial permanente inferior al 50%: Es un pago por única vez que se otorga al asegurado inválido correspondiente a 24 mensualidades, calculadas en forma proporcional a la que le correspondería de sufrir una invalidez permanente total.
Invalidez temporal: Se pagará una pensión mensual correspondiente al grado total o parcial de la invalidez hasta que se produzca la recuperación.
Pensión de sobrevivencia: Puede llegar hasta un máximo del 100% de la remuneración del trabajador dividida entre todos sus beneficiarios según los porcentajes establecidos.
Gastos de Sepelio: El monto máximo de la prestación que se otorga está fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Beneficios
A través de su Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, La Positiva Vida, ofrece a sus asegurados los siguientes beneficios:
Pensión de invalidez: Se otorga a los trabajadores que quedan temporal o permanentemente disminuidos en su capacidad de trabajo, sea ésta parcial o total. Las pensiones de invalidez temporal o permanente del SCTR de La Positiva Vida se otorgan una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal asumido por EsSalud correspondiente a un período de 11 meses y 10 días consecutivos luego de que el empleador haya cubierto los primeros 20 días.
Pensión de sobrevivencia: Es la prestación económica que se otorga a los beneficiarios del trabajador que:
- Falleció a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,
- Falleció estando percibiendo una pensión de invalidez por dichas causas,
- Falleció gozando de subsidio de incapacidad temporal a cargo de EsSalud por las causas mencionadas.
Gastos de sepelio: Es un reembolso dinerario otorgado a la persona natural o jurídica que hubiera efectuado gastos por sepelio ocasionado por el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
Servicios de Prevención de Riesgos, sin costo adicional, otorgado por nuestro experto staff de asesores.